Tengo 72 años y me encuentro muy bien de salud, aunque ya tengo algunos achaques que me impiden caminar y hacer ciertas actividades. He consultado a la trabajadora social de mi barrio sobre la Ley de Dependencia y me ha hablado de que existen servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal ¿En qué consisten exactamente?

Antonia S. P., de Madrid.


Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley, recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o atención residencial.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Son servicios de promoción de la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, la habilitación, la terapia ocupacional, así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía y a la infraestructura de los recursos de cada comunidad autónoma.


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Estamos a la espera de conocer la valoración de la situación de dependencia de mi mujer, que tiene 75 años y padece la enfermedad de Alzheimer. Quisiéramos saber si podríamos solicitar alguna ayuda económica y cómo lo tenemos que hacer.

Julián P. G., de Lugo.


Una vez que os envíen el grado y nivel de dependencia a través de un dictamen que os enviarán los Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, pasaréis a la realización del Programa Individual de Atención (PIA). En ese momento, podréis elegir entre alguno de estos servicios: ayuda a domicilio, centro de día o atención residencial, o la prestación económica, de tres tipos:

• Vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo de atención a la dependencia, prestado por un centro o entidad privada con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Xunta de Galicia.
• Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise.
• De asistencia personal, cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia reconocida.


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