He leído en la prensa que gracias a la Ley de Dependencia existe la posibilidad de recibir una compensación económica por cuidar a un familiar. Éste es mi caso, cuido a mi padre, de 87 años, en mi casa. ¿En qué consiste? ¿Qué requisitos se necesitan para que te concedan la ayuda?

Silvia B., de Madrid.


La ley recoge la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como una ayuda periódica de carácter excepcional, destinada a contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención prestada al dependiente en su entorno familiar, pudiendo ser reconocida para cualquier grado y nivel de dependencia, siempre que se haya determinado como la modalidad de intervención más adecuada en su Programa Individual de Atención (PIA).

Los requisitos del beneficiario son:

• Estar en situación de dependencia. Para ello, debes solicitar la valoración a través de los servicios municipales donde tu padre tenga la residencia.
• Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar.


Y los requisitos del cuidador:

• Ser mayor de 18 años.
• Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco. Excepcionalmente, a la vista del informe sobre el entorno, y consideradas las circunstancias particulares del caso, podrá tener la condición de cuidador no profesional una sin grado de parentesco, siempre que resida en el mismo domicilio.
• Residir legalmente en España y estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. Para el Grado I, estar empadronado en el mismo domicilio que el beneficiario.
• Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario.

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Mi madre ha sido valorada como Grado II Nivel 2. En el Programa Individual de Atención (PIA) hemos solicitado un centro de día y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Nos han hablado de la existencia de compatibilidades y no sabemos muy bien qué es eso. ¿Podrían aclarárnoslo?

Daniel G., de Madrid


La legislación recoge la intensidad del servicio al que se tiene derecho y la compatibilidad entre diversos servicios y/o prestaciones económicas, es decir, la posibilidad de recibir varios a la vez. En el caso de tu madre, que tiene un Grado II, la intensidad y compatibilidad posible es:

• Atención diurna intensiva (diaria de lunes a viernes). Compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) no intensivo y la teleasistencia.
• Atención diurna no intensiva (dos o tres días a la semana de lunes a viernes y sábados y domingos de 10 a 20 horas). Compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) no intensivo, la teleasistencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

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