Mi mujer, de 83 años, tiene reconocida una discapacidad del 66%. Me he enterado ahora de que puedo pedir una prestación económica porque la estoy cuidando. ¿Vale con este certificado de discapacidad o tengo que realizar otras gestiones? ¿Qué diferencias existen?

Ángel D. A., de Madrid


Actualmente, coexisten dos sistemas: uno de atención a las personas con discapacidad y otro para las personas en situación de dependencia. Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, la comunidad autónoma donde se reside valora y certifica el grado de discapacidad. Este certificado es útil a la hora de acceder a viviendas, comprar un vehículo, estacionar o acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad. Con él también se puede acceder a ciertos beneficios fiscales, como en la declaración del IRPF.
 
Otra cosa diferente es la valoración de la situación de dependencia. La solicitud de valoración de la situación de dependencia se formaliza en un modelo oficial y se presenta en el registro que corresponda a los centros de Servicios Sociales municipales del domicilio del solicitante. Para ser valorada en la Comunidad de Madrid tiene necesariamente que estar empadronada en algún municipio de la misma, puesto que os van a exigir un documento emitido por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia en la región en el momento de presentar la solicitud.
 
La valoración de la situación de dependencia es una competencia de cada comunidad autónoma. Posteriormente, os enviarán un dictamen donde se recoge una resolución que determina el grado y nivel de dependencia. En este caso, y una vez que tuviera el grado y nivel de dependencia reconocido, al realizar el Programa Individual de Atención (PIA) podríais solicitar la prestación económica por cuidados en el entrono familiar, contemplada en la Ley.

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Soy dependiente Grado I Nivel 2. Hasta hace dos años vivía con mi marido, después nos separamos y él murió. Tengo una niña de 10 años y mis padres, que viven enfrente de mi casa, son los que me ayudan. No me dan la prestación económica porque mi hija es menor de edad y mis padres no viven conmigo. ¿Qué puedo hacer?

Victoria F. L., de Lérida


La Ley de Dependencia pretende dar respuesta a un gran número de situaciones y realidades distintas. Es evidente que, en tu caso, no satisface tus aspiraciones. La prestación económica por cuidados en el entorno familiar se da por tener una persona cuidadora que te atiende. Tal vez es más procedente que solicites la ayuda a domicilio, para que te apoyen en la atención de las necesidades del hogar y/o en los cuidados personales. Consulta en la Oficina de Servicios Sociales de tu comunidad las posibilidades que ofrece el Catálogo de Servicios de la Ley y los que se pueden adaptar mejor a tus necesidades. Además, la problemática que planteas tiene otras dimensiones sociales, a parte de la situación de dependencia, y es posible que puedas recabar otras ayudas. En la Oficina de Servicios Sociales de tu localidad también te podrán orientar. 
  
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