Consultorio de Dependencia


Mis padres disponían del servicio de ayuda a domicilio en casa. Mi madre, dos días en semana, dos horas, ofrecido por el Ayuntamiento de Madrid y mi padre, que ha fallecido este verano, tres días en semana provisto por la Comunidad de Madrid. Al morir mi padre, lógicamente nos han retirado su ayuda a domicilio. A todas luces, dada la situación de mi madre ahora, con 87 años, dos días en semana es insuficiente. ¿Qué podemos hacer?

Aurora N.G., de Madrid


En este caso, debéis solicitar la valoración de la situación de dependencia de tu madre a través de los servicios sociales municipales, como ya hicisteis con tu padre. Una vez que la valoren y os digan el grado y nivel de dependencia, podréis realizar el Programa Individual de Atención, donde os asignarán el número determinado de horas que le correspondan.

ENVIAR CONSULTA  ENVIAR CONSULTA

Mis padres tienen 84 y 82 años y actualmente están en una residencia para mayores en Pinto, donde vivimos. Este centro no tiene plazas concertadas con la Comunidad de Madrid. Hemos solicitado la valoración de la situación de dependencia y mi madre tiene Grado III Nivel 1 y mi padre Grado III Nivel 2. Nos han dicho que tienen derecho a una residencia, pero que no pueden permanecer en la que están. Nos ofrecen otra que está en la zona norte de Madrid y nos pilla muy lejos. ¿Qué explicación tiene esto? ¿Qué podemos hacer?


Román M. D., de Madrid


Efectivamente, por la aplicación de la Ley de Dependencia a tus padres les corresponde el servicio de atención residencial. Pero el centro al que tienen que ir os lo propone la Administración autonómica, que es quien realiza la valoración y firma con vosotros el Programa Individual de Atención (PIA). La asignación de la plaza está sujeta a la disposición de plazas libres en las residencias propias y/o concertadas que tiene la Comunidad de Madrid en este caso. Podrías renunciar a la plaza que os ofrecen y solicitar la prestación vinculada al servicio, que es una asignación económica mensual que os ayudaría a pagar los gastos de la residencia que vosotros elijáis. Esto lo debéis hablar con la persona que os propone el PIA. En el caso de aceptar la plaza pública que os ofrece la comunidad, a los cuatro meses podrías solicitar el traslado a una residencia más próxima a vuestro domicilio.


ENVIAR CONSULTA  ENVIAR CONSULTA