Mi madre tiene 84 años y padece Alzheimer. Queremos buscarle una residencia y hemos oído hablar de las ayudas de la Ley de Dependencia. ¿Dónde tenemos que dirigirnos para solicitar un centro?
Rosa D., de Guadalajara.
Todos los ciudadanos que deseen una evaluación de la situación de dependencia, deberán acudir a los servicios sociales de su comunidad autónoma. Ellos te facilitarán una solicitud que recoge diversos datos. Además, deberá aportarse toda la documentación requerida.
Un técnico de la comunidad autónoma, en tu caso de la Junta de Castilla-La Mancha, se personará en el domicilio donde resida tu madre, para valorar el grado y nivel de dependencia que tiene. Una vez que hayan valorado su situación, se procederá al reconocimiento de la situación de dependencia que se efectuará mediante resolución expedida por la administración autonómica.
La resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia. Entre éstas se encuentra la atención residencial, que es la que vosotros queréis. Esto se formaliza mediante la realización del PIA (Programa Individual de Atención), donde os consultarán sobre las preferencias de atención que creáis más conveniente.
Un técnico de la comunidad autónoma, en tu caso de la Junta de Castilla-La Mancha, se personará en el domicilio donde resida tu madre, para valorar el grado y nivel de dependencia que tiene. Una vez que hayan valorado su situación, se procederá al reconocimiento de la situación de dependencia que se efectuará mediante resolución expedida por la administración autonómica.
La resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia. Entre éstas se encuentra la atención residencial, que es la que vosotros queréis. Esto se formaliza mediante la realización del PIA (Programa Individual de Atención), donde os consultarán sobre las preferencias de atención que creáis más conveniente.
¿Qué relación jurídico-laboral existe entre el cuidador no profesional y el dependiente según la Ley de Dependencia?
Inmaculada L.T., de Pamplona.
Hay diversas cuestiones a tener en cuenta en la relación entre dependiente y cuidador no profesional. Entre ellos han de mediar lazos afectivos, nunca contractuales. La Ley hace referencia a su carácter familiar, sin límite de parentesco, o personas del entorno de quien precisa los servicios. Además, establece una serie de cautelas:
• El domicilio del dependiente debe estar situado en un lugar con insuficiencia de recursos, públicos o privados, despoblado o presentar alguna circunstancia capaz de impedir o dificultar otras modalidades.
• El cuidador ha de residir, al menos con un año de antelación, en el domicilio de quien necesita atención, o en uno vecino.
• La necesidad de contar al efecto con la previa autorización de la Administración, pues no se trata de una facultad discrecional de los afectados, sino de una potestad reglada.
En cualquier caso, el cuidador quedaría incluido en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial y el pago de una cuota mensual, según los tipos de cotización vigentes en cada momento.
• El domicilio del dependiente debe estar situado en un lugar con insuficiencia de recursos, públicos o privados, despoblado o presentar alguna circunstancia capaz de impedir o dificultar otras modalidades.
• El cuidador ha de residir, al menos con un año de antelación, en el domicilio de quien necesita atención, o en uno vecino.
• La necesidad de contar al efecto con la previa autorización de la Administración, pues no se trata de una facultad discrecional de los afectados, sino de una potestad reglada.
En cualquier caso, el cuidador quedaría incluido en el Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial y el pago de una cuota mensual, según los tipos de cotización vigentes en cada momento.
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