Mi madre, de 82 años, está empezando a necesitar ayuda para las actividades de la vida diaria. ¿Podemos solicitar la valoración de su situación de dependencia?
Ana B. S., de Oviedo
Cualquier persona puede solicitar la valoración de su situación de dependencia, pero hay una serie de cuestiones iniciales que os podéis plantear, y que os darán un indicio u orientación general sobre la posibilidad de que vuestra madre pueda ser reconocida como dependiente.
• ¿Tiene algún tipo de discapacidad intelectual, física o psíquica reconocida?
• ¿Puede caminar sola o necesita algún tipo de ayuda?
• ¿Puede comer sin ayuda?
• ¿Necesita ayuda para asearse o ir al baño?
• ¿Puede vestirse sola?
• ¿Necesita ayuda para las tareas domésticas?
Si la mayor parte de las respuestas a estas preguntas son afirmativas, existe una gran probabilidad de que se le reconozca la situación de dependencia.
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• ¿Tiene algún tipo de discapacidad intelectual, física o psíquica reconocida?
• ¿Puede caminar sola o necesita algún tipo de ayuda?
• ¿Puede comer sin ayuda?
• ¿Necesita ayuda para asearse o ir al baño?
• ¿Puede vestirse sola?
• ¿Necesita ayuda para las tareas domésticas?
Si la mayor parte de las respuestas a estas preguntas son afirmativas, existe una gran probabilidad de que se le reconozca la situación de dependencia.
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Mi padre tiene 75 años y es emigrante retornado, pues estuvo trabajando 25 años en Alemania. El mes pasado volvió a España con un diagnóstico de Alzheimer. ¿Se le puede aplicar la Ley de Dependencia?
Lucio L. R., de Guadalajara
Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en la ley, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en la misma, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas, en los términos que se establecen a continuación:
• Corresponderá a la comunidad autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de su situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la ayuda económica que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA).
• El beneficiario a que se refiere la presente disposición participará, según su capacidad económica, en la financiación de las mismas, que será también tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas.
• Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el periodo exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
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• Corresponderá a la comunidad autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de su situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y la prestación del servicio o pago de la ayuda económica que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA).
• El beneficiario a que se refiere la presente disposición participará, según su capacidad económica, en la financiación de las mismas, que será también tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas.
• Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el periodo exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
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Mi madre, de 78 años, valorada en Grado III Nivel 1 de dependencia y en Fase I de la enfermedad de Alzheimer, asiste por las mañanas a un centro de día y por las tardes la cuidamos entre todos los hermanos. Estamos valorando la posibilidad de solicitar una plaza en una residencia. ¿Cómo lo tenemos que hacer? El centro de día en el que está es también residencia, ¿podría quedarse?
Antonio P. C. de Madrid.
Tenéis que solicitar la revisión del Programa Individual de Atención de vuestra madre. Para ello, debéis dirigiros a los Servicios Sociales municipales que le correspondan y desde allí iniciarán el trámite; manifestarles vuestra intención de que ingrese en una residencia. Posteriormente, ellos remitirán la solicitud de revisión del PIA y un informe sobre la situación social de vuestra madre a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Cuando esta gestión se realice, se pondrán en contacto con vosotros para ofreceros la plaza residencial disponible.
Respecto a la posibilidad de que se quede en el centro actual, es algo que os comunicarán desde la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad de plazas. Si insistierais en que se quedara, podríais entonces optar por solicitar la prestación vinculada al servicio o cheque servicio, para llevar a vuestra madre a la residencia que queráis, que podría ser en la que está ahora si así lo deseáis y tiene acordado el sistema de cheque servicio con la Comunidad de Madrid.
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Respecto a la posibilidad de que se quede en el centro actual, es algo que os comunicarán desde la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad de plazas. Si insistierais en que se quedara, podríais entonces optar por solicitar la prestación vinculada al servicio o cheque servicio, para llevar a vuestra madre a la residencia que queráis, que podría ser en la que está ahora si así lo deseáis y tiene acordado el sistema de cheque servicio con la Comunidad de Madrid.
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