El titular parece rebuscado, o tal vez pudiera estimarse victimista, pero es verdad: en la España constitucional, el Estado, con el silencio cómplice o interesado de los llamados agentes sociales (léase sindicatos), mantiene marginados a los pensionistas, sin voz ni cauce de fiscalización en algunos fondos de pensiones... y en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS).
Recoge la sentencia 128/2010, que "no se encuentra en la norma ninguna justificación objetiva y razonable que avale la exclusión de determinados partícipes (jubilados) en el proceso de designación de sus representantes en el seno de una comisión" (recurso de la Asociación de Prejubilados de Telefónica, Apretel).
¿En qué afecta esta sentencia a los pensionistas? El Tribunal Constitucional (TC) deja claro que el sistema de "elección" de esos cargos no suscita dudas, en tanto que el nombramiento mediante "designación" exclusivo por los sindicatos es inconstitucional. Dicho más claro, aunque menos ortodoxo: los sindicatos se arrogan la representatividad de todos, cuando solo son elegibles por una parte.
¿A dónde queremos llegar? El FRSS, del que son beneficiarios los cotizantes, tanto activos como pensionistas, está dotado con una Comisión de Seguimiento (Ley 28/2003) con cuatro representantes de los beneficiarios, estipulándose que se "designarán" entre los sindicatos más representativos.
¿Cómo puede un jubilado elegir a su representante ante esta Comisión? De ninguna manera, porque los cargos se nombran exclusivamente por "designación" (inconstitucional) de los sindicatos. Por eso, es tan importante esta sentencia. Nos da la razón en nuestra denuncia de falta de representatividad ante la Administración General del Estado. Somos más de ocho millones de contribuyentes (más que afiliados a sindicatos) y, sin embargo, tenemos vetada la presencia en el sistema público de pensiones.
¿Es el Fondo de Reserva igual que un Fondo de Pensiones de empresa? Debería ser irrelevante, porque la sentencia no valora jurídicamente la composición del Fondo ni el tipo de partícipes o beneficiarios. Se declara inconstitucional el método de nombramiento de los representantes, cuando se realiza mediante "designación". Y ese método inconstitucional se utiliza en la Comisión del FRSS.
Como final, la gran cuestión: los trabajadores en activo son partícipes y los pasivos somos beneficiarios. Los activos participan en un sistema de elecciones sindicales, pero ¿cómo eligen los pasivos? Hasta ahora, no tenemos voz ni voto. Pero la sentencia del TC obligará al Gobierno a legislar para rectificar esta injusticia mediante elección.
José Rivera Vila
Jubiladosbp.com
Recoge la sentencia 128/2010, que "no se encuentra en la norma ninguna justificación objetiva y razonable que avale la exclusión de determinados partícipes (jubilados) en el proceso de designación de sus representantes en el seno de una comisión" (recurso de la Asociación de Prejubilados de Telefónica, Apretel).
¿En qué afecta esta sentencia a los pensionistas? El Tribunal Constitucional (TC) deja claro que el sistema de "elección" de esos cargos no suscita dudas, en tanto que el nombramiento mediante "designación" exclusivo por los sindicatos es inconstitucional. Dicho más claro, aunque menos ortodoxo: los sindicatos se arrogan la representatividad de todos, cuando solo son elegibles por una parte.
¿A dónde queremos llegar? El FRSS, del que son beneficiarios los cotizantes, tanto activos como pensionistas, está dotado con una Comisión de Seguimiento (Ley 28/2003) con cuatro representantes de los beneficiarios, estipulándose que se "designarán" entre los sindicatos más representativos.
¿Cómo puede un jubilado elegir a su representante ante esta Comisión? De ninguna manera, porque los cargos se nombran exclusivamente por "designación" (inconstitucional) de los sindicatos. Por eso, es tan importante esta sentencia. Nos da la razón en nuestra denuncia de falta de representatividad ante la Administración General del Estado. Somos más de ocho millones de contribuyentes (más que afiliados a sindicatos) y, sin embargo, tenemos vetada la presencia en el sistema público de pensiones.
¿Es el Fondo de Reserva igual que un Fondo de Pensiones de empresa? Debería ser irrelevante, porque la sentencia no valora jurídicamente la composición del Fondo ni el tipo de partícipes o beneficiarios. Se declara inconstitucional el método de nombramiento de los representantes, cuando se realiza mediante "designación". Y ese método inconstitucional se utiliza en la Comisión del FRSS.
Como final, la gran cuestión: los trabajadores en activo son partícipes y los pasivos somos beneficiarios. Los activos participan en un sistema de elecciones sindicales, pero ¿cómo eligen los pasivos? Hasta ahora, no tenemos voz ni voto. Pero la sentencia del TC obligará al Gobierno a legislar para rectificar esta injusticia mediante elección.
José Rivera Vila
Jubiladosbp.com


















Las pensiones y el Pacto de Toledo


